SEPARACION DE BIENES O LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Es la distribución de los bienes que han adquirido los cónyuges desde el momento de casarse y hasta el momento que deciden terminar la sociedad de bienes o sociedad conyugal. Puede hacerse con motivo del divorcio o dentro del matrimonio. A partir de dicha repartición, se termina la sociedad de bienes. El acto termina con la firma del notario en la escritura pública.
REQUISITOS
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Los cónyuges deber ser plenamente capaces y deben obrar de común acuerdo.
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Documentos de identificación (Fotocopias)
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Copia auténtica del Registro Civil del Matrimonio. No mayor a un mes.
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Si entre los bienes que hayan adquirido los cónyuges y que se pretendan repartir hay inmuebles, se deben presentar los certificados de paz y salvo por impuesto predial. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también el certificado de paz y salvo por el pago de administración.
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Si en el inventario se incluyen deudas, debe presentarse el documento que lo pruebe.
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Si la sociedad conyugal se terminó como consecuencia del divorcio o por cesación de efectos civiles, o por la separación de cuerpos o de bienes, o por la nulidad del matrimonio, se debe registrar esta termminación en la copia del Registro Civil del Matrimonio para poder iniciar la separación de bienes.