
CAMBIO DE NOMBRE
El cambio de nombre puede ser para suprimir, adicionar o modificar alguno de sus componentes, es decir, los nombres o apellidos y solo puede ser cambiado una vez en la vida por escritura pública ante notario.
Para nuevos cambios, se requiere acudir a un juez de familia.
REQUISITOS
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Debe ser realizado directamente por la persona que quiere cambiarse el nombre y si el cambio de nombre es para un menor de edad, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
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Presentar documento de identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.
SE PUEDE ENTREGAR EL MISMO DÍA
CORRECCIÓN COMPONENTE DE IDENTIDAD SEXUAL EN EL REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
Consiste en el cambio de género que figura en el Registro Civil de Nacimiento - masculino (M) femenino (F).
Una vez corregido el componente sexo mediante escritura pública, no se podrá volver a realizar este trámite, sino después de 10 años.
REQUISITOS
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Presentar solicitud por escrito con nombre y cédula, dirigida al Notario.
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Copia del Registro Civil de Nacimiento.
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Copia de la cédula de ciudadanía.
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Declaración bajo gravedad de juramento, en la que la persona interesada exprese su voluntad de realizar la corrección de la casilla del componente sexo en el Registro Civil de Nacimiento y sus justificaciones.
EL NOTARIO EXPEDIRÁ ESCRITURA PÚBLICA A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD.
CORRECCION AL REGISTRO CIVIL
( Decreto 999 de 1988. Por el cual se señala la competencia para las correcciones del registro del estado civil, se autoriza el cambio de nombre ante notario publico y se dictan otras disposiciones.)
Mediante este Decreto, la Ley, ha dado la oportunidad a las personas, de efectuar las correcciones que sean necesarias en los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción.
REQUISITOS
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Debe ser realizado directamente por la persona que quiere cambiarse el nombre y si el cambio de nombre es para un menor de edad, deben realizarlo sus padres o quien tenga la patria potestad.
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Presentar documento de identificación y copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento que se va a modificar.
SE PUEDE ENTREGAR EL MISMO DÍA
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO HIJO EXTRAMATRIMONIAL
Es un acto jurídico unilateral, tendiente a producir efectos legales, expresado de forma libre y voluntaria, por medio del cual se reconoce a un hijo natural por escritura publica. (Art. 2 de la Ley 75 de 1.968)
REQUISITOS
- Copia del Registro Civil de Nacimiento del menor a reconocer.
- Copia de la cédula de ciudadania de Mamá y Papá.
- Solicitud de reconocimiento.