
COMPRAVENTA DE INMUEBLES
Es uno de los contratos más usuales para que una persona se convierta en propietaria de una vivienda o de una finca, entre otros. Consiste en la trasferencia del bien inmueble a cambio de un valor en dinero que el comprador le paga al vendedor. Según el Código Civil para adquirir el dominio de un inmueble se requiere del titulo (Escritura Pública) y el modo (Registro). Para realizar este contrato, el cual se hace por medio de escritura pública, vendedor y comprador deben cumplir dos etapas:
PRIMERA ETAPA: EN LA NOTARIA hacer la escritura pública de venta, en la que se especifiquen los linderos del bien inmueble y el precio de la compraventa, entre otros requisitos de Ley. El vendedor o comprador deben presentar los documentos en la Notaría con 2 o 3 días de antelación A LA FECHA DE FIRMA DE LA ESCRITURA PUBLICA, para extender o elaborar la minuta.
REQUISITOS:
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Documentos de identificación de los interesados. (Fotocopia)
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Vendedor y comprador deben ser plenamente capaces para hacer el negocio. El notario verificará esa capacidad.
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Certificados de paz y salvo por impueso predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el Municipio. Si el inmueble está sometido a propiedad horizontal, se necesita también certificado de paz y salvo por el pago de administración.
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Certificado de libertad del inmueble no mayor a un mes.
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Si el vendedor o el comprador es una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representación legal. Si participa otro, como un banco, también debe presentar el documento anterior.
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Escritura Pública de Adquisición.
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Si el inmueble que se va a vender, está en régimen de Propiedad Horizontal, se debe presentar copia de la parte pertinente del Reglamento de Propiedad Horizontal.
SEGUNDA ETAPA: EN LA OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS una vez terminada la primera etapa, el notario entrega copia auténtica a los interesados para llevarla a Oficina correspondiente.
Solo se hace propietario cuando se registra la escritura pública
en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos según el municipio
que le corresponda. No olvide este requisito