CONSTITUCION DE HIPOTECA
CONSTITUCION DE HIPOTECA
Hay una hipoteca cuando una persona natural o una entidad financiera le prestan a otra una suma de dinero, y esta ultima asegura el pago poniendo como garantía un inmueble de su propiedad. La hipoteca siempre se hace por escritura pública.
Requisitos:
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Los interesados deben tener plena capacidad para esto. El notario validará esta condición.
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Documentos de identificación de los interesados.
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Certificados de paz y salvo por impueso predial que contenga el avalúo catastral y por impuesto de valorización, si aplica en el Municipio.
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Certificado de libertad del inmueble no mayor a un mes.
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Si alguno de los interesados es una persona jurídica, como una sociedad, debe presentarse el documento que acredite su existencia y representacion legal. Si participa otro, como un banco, también debe presentar el documento anterior.
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Escritura Pública de Adquisición.
CANCELACION DE HIPOTECA
Para cancelar una hipoteca, el dueño del bien hipotecado debe pagar la deuda. Una vez ocurrido esto, la persona natural o entidad financiera que hizo el préstamo, debe ir a la notaria para declarar que la deuda está pagada y que por ello cancela la hipoteca. Este acto se hace en escritura publica. El notario entrega un certificado que debe llevar el dueño del inmueble a la Oficina de Registro para que su bien quede libre de hipoteca.
Requisitos:
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Documentos de identificación del acreedor (Cámara de Comercio - Representación legal.)
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Certificado de libertad del inmueble no mayor a un mes.
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Escritura Pública de Adquisición.