CAPITULACIONES MATRIMONIALES/PATRIMONIALES
Son los acuerdos que hacen las personas que se van a casar (matrimonio civil o religioso) o reconocer la unión marital de hecho sobre los bienes que tienen o podrán tener para incluirlos o no en la sociedad conyugal. Las capitulaciones se hacen antes de contraer matrimonio o reconocer la unión marital de hecho. El acto de las capitulaciones termina con la firma del notario en la Escritura Pública.
REQUISITOS
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Documentos de identificación de los interesados (fotocopia y original)
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Relación detallada de los bienes (muebles o inmuebles) que las personas que se van a casar o legalizar la unión aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal o patrimonial, con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
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Explicación de la forma sobre como quedará la sociedad de bienes, indicando si se acoge al régimen de separación de bienes.
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Impuesto Predial que contenga el avaluó catastral correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones, para determinar el valor de los inmuebles.
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Escritura Pública de los inmuebles a relacionar.
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Certificado de Tradición y Libertad (No. mayor a 1 mes).
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Certificación de deudas expedida por la entidad acreedora.